lunes, 3 de marzo de 2014

Nuevo Real Decreto 3/2014 de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida.

Nace un nuevo contrato indefinido bonificado. Aquí intentare resumir cuales son sus principales condiciones:
El contrato tiene que ser indefinido. Puede ser a tiempo parcial hasta  un 50% de la jornada.
Cuotas de Seguridad social:
Las cantidades que va a pagar el empresario en contingencias comunes son las siguientes:
  1. Para contratos a jornada completa, 100 euros mensuales.
  2. Para contratos a tiempo parcial, hasta el 75% de la jornada, 75 euros mensuales.
  3. Para contratos a tiempo parcial, hasta el 50% de la jornada, 50 euros mensuales.
Para contratos de menos del 50% no habrá reducción.
La duración de la reducción será de 24 meses, y el contrato deberá formalizarse entre el 25 de febrero de 2.014 y el 31 de diciembre de 2.014.
Para empresas de menos de 10 trabajadores la reducción será de un 50% a partir del mes 24 y durante los doce meses siguientes. Así se tiene reducción para estas empresa durante 36 meses.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS:
  1. Hallarse al corriente de pago, tanto en seguridad social como en las obligaciones tributarias, esta obligación no es solo al momento de hacer el contrato sino durante toda la vigencia del contrato, el incumplimiento provoca la perdidas de las reducciones a partir del mismo.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
    disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes
    en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la
    reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos
    colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que
    dan derecho a la reducción. No se tienen en cuenta los despidos anteriores al 25 de febrero de 2.014.
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de
    empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho
    incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan
    prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del
    contrato.
  4. Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del
    contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido
    como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
    Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo
    total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y
    el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de
    este requisito.
    A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se
    tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
    despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
    (Este punto es muy importantes y por eso lo destaco).

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